{"id":125,"date":"2007-07-09T13:03:33","date_gmt":"2007-07-09T12:03:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cdlpv.org\/dtl\/?p=125"},"modified":"2007-07-09T13:03:33","modified_gmt":"2007-07-09T12:03:33","slug":"els-cognoms-estrangers-i-el-registre-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cdlpv.org\/dtl\/2007\/07\/09\/els-cognoms-estrangers-i-el-registre-civil\/","title":{"rendered":"Els cognoms estrangers i el registre civil"},"content":{"rendered":"<p>El Ministeri de Just\u00edcia espanyol ha decidit aclarir el problema de la inscripci\u00f3 en el registre civil dels ciutadans estrangers que adquirixen la nacionalitat espanyola.<\/p>\n<p>Segons la informaci\u00f3 de Noticias Jur\u00eddicas (<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/actual\/veractual.php?id=360\" target=\"_blank\">06.07.2007<\/a>):<\/p>\n<blockquote><p>El Ministerio de Justicia, a trav\u00e9s de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/external\/disp.php?name=ins230507-dgrn\" target=\"_blank\">Instrucci\u00f3n de 23 de mayo de 2007<\/a> de la Direcci\u00f3n General de Registros y Notariado (DRGN), ha clarificado el r\u00e9gimen legal de los apellidos de los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n viene a establecer unas directrices para evitar, en lo posible, que se den situaciones en la pr\u00e1ctica registral no ajustadas al Ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Concretamente, el hecho de que algunos registros civiles est\u00e9n practicando inscripciones de nacimiento respecto de ciudadanos extranjeros nacionalizados con un solo apellido (incluso extracomunitarios), as\u00ed como la expedici\u00f3n de certificaciones literales de nacimiento para la obtenci\u00f3n del DNI que incluyen un solo apellido.<\/p>\n<p>Una de estas directrices regula la aplicaci\u00f3n de la ley espa\u00f1ola en cuanto a la fijaci\u00f3n de los apellidos de los extranjeros nacionalizados espa\u00f1oles. En este sentido, la instrucci\u00f3n considera que para el extranjero con filiaci\u00f3n (procedencia de los hijos respecto a los padres) determinada, han de consignarse en su inscripci\u00f3n de nacimiento en el Registro Civil espa\u00f1ol los apellidos fijados por tal filiaci\u00f3n, seg\u00fan las leyes espa\u00f1olas (es decir, el primero del padre y el primero de la madre, aunque sea extranjera).<\/p>\n<p>En el caso de que la filiaci\u00f3n no determine otros apellidos o resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendr\u00e1n los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si s\u00f3lo ostentaba o usaba un apellido, \u00e9ste se duplicar\u00e1 para cumplir as\u00ed con la exigencia legal de duplicidad de apellidos.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n establece que si en el pa\u00eds extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas seg\u00fan el sexo, debe consignarse la variante respectiva, en funci\u00f3n del sexo del nuevo nacional espa\u00f1ol, en su inscripci\u00f3n de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite.<\/p>\n<p>En los casos de espa\u00f1oles plurinacionales (ciudadanos comunitarios), la postura de la DGRN consiste en aplicar el art. 9.9, p\u00e1rrafo segundo del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/external\/disp.php?name=cc\" target=\"_blank\">C\u00f3digo Civil<\/a>. Este precepto lleva a preferir, en todo caso, la nacionalidad espa\u00f1ola cuando el sujeto ostenta varias nacionalidades y una de ellas es la espa\u00f1ola, de forma que el orden de atribuci\u00f3n de los apellidos se rige por la ley espa\u00f1ola, aunque el nacido tenga otra nacionalidad distinta.<\/p>\n<p>En este contexto, puede ocurrir que el interesado posea en otro Registro Civil extranjero su inscripci\u00f3n de nacimiento con otros apellidos. En este caso, se admite que esta situaci\u00f3n, que afecta al estado civil de un espa\u00f1ol seg\u00fan una ley extranjera, pueda ser objeto de anotaci\u00f3n registral conforme a la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/external\/disp.php?name=lrc\" target=\"_blank\">Ley de 8 de junio de 1957<\/a>, sobre el Registro Civil.. Esta anotaci\u00f3n sirve para poner en relaci\u00f3n el contenido de los Registros espa\u00f1ol y extranjero y para disipar dudas en cuanto a la identidad del interesado.<\/p>\n<p>Asimismo, la instrucci\u00f3n decreta la incompatibilidad entre la facultad de conservar los apellidos anteriores a la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola y el ejercicio posterior de la facultad de invertir su orden. La raz\u00f3n fundamental se encuentra en que una vez que una persona ha hecho uso de la posibilidad de alterar sus apellidos por la v\u00eda del art\u00edculo 199 del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/external\/disp.php?name=rrc\" target=\"_blank\">Reglamento<\/a> y no ha escogido la aplicaci\u00f3n de la ley espa\u00f1ola, no es posible que una simple declaraci\u00f3n de voluntad prive de eficacia a la conservaci\u00f3n de apellidos libremente solicitada.<\/p>\n<p><strong>Incremento de extranjeros nacionalizados<\/strong><\/p>\n<p>La importancia de regular unas directrices en esta materia se justifica en el notable incremento que est\u00e1 experimentando nuestro pa\u00eds en los \u00faltimos a\u00f1os del n\u00famero de extranjeros que adquieren la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El acelerado ritmo al que se ha producido este fen\u00f3meno responde a diversas causas, pero entre ellas destaca la fuerte inmigraci\u00f3n de ciudadanos de otras nacionalidades que, una vez adquirida residencia legal en Espa\u00f1a, acceden a la nacionalidad espa\u00f1ola por la prolongaci\u00f3n de su residencia en nuestro pa\u00eds en las condiciones y durante los plazos que establece el art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>En este sentido, basta repasar las cifras de concesiones de nacionalidad por residencia de los \u00faltimos a\u00f1os para hacerse una idea del esfuerzo realizado por el Ministerio de Justicia \u2013a trav\u00e9s de la DGRN- para asumir la avalancha de nuevos expedientes.<\/p>\n<p>Si en 2000, los registros concedieron la nacionalidad espa\u00f1ola a 11.864 extranjeros, el crecimiento en los a\u00f1os posteriores es exponencial (16.529 concesiones en 2001; 21.561 en 2002; 26.248 en 2003; 38.328 en 2004; 42.726 en 2005; 62.335 en 2006 y 32.650 en el primer semestre del presente a\u00f1os). A esta asunci\u00f3n constante de nuevos expedientes hay que a\u00f1adir 150.000 m\u00e1s de nacionalidad por residencia, que actualmente se encuentran en tramitaci\u00f3n.\n<\/p><\/blockquote>\n<hr noShade>\n<li>Veg. <a href=\"http:\/\/www.cdlpv.org\/Fitxes\/Entorn.htm\" target=\"_blank\">Fitxes de dubtes i terminologia<\/a>: <a href=\"http:\/\/www.cdlpv.org\/Fitxes\/Textos\/R\/registrecivil.htm\" target=\"_blank\">registre civil<\/a>.<br \/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministeri de Just\u00edcia espanyol ha decidit aclarir el problema de la inscripci\u00f3 en el registre civil dels ciutadans estrangers que adquirixen la nacionalitat espanyola. 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